ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INSTITUTO ESPAÑOL DE MEDICINA DEL ESTILO DE VIDA (IEMEV)
Artículo 1º:
Denominación, Objeto, Fines, Ámbito de acción de la Asociación y Responsabilidad
Sección 1ª. De la denominación y régimen legal
Artículo 1º.- LA ASOCIACION INSTITUTO ESPAÑOL DE MEDICINA DEL ESTILO DE VIDA, abreviadamente AIEMEV se regirá por los presentes estatutos y, en cuanto en ellos no se hallare previsto por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.
Sección 2ª. Objeto y fines de la Asociación.
Artículo 2º. La AIEMEV es una asociación de carácter científico, sin ánimo de lucro, (Artículo 1.2 LODA) cuyos fines primordiales son:
A) Fomentar el estudio y desarrollo de la MEDICINA DEL ESTILO DE VIDA, desde el punto de vista investigador, preventivo, asistencial y aspectos socio-laborales.
B) Celebrar periódicamente reuniones científicas para el estudio y discusión de temas relaciones con la Medicina del Estilo de Vida.
C) Informar y Asesorar a los Órganos de la Administración del Estado, Entes Autónomos, Entidades locales o Provinciales en todo lo que se requiera a la especialidad, tanto por que se refiere a sus actividades de ámbito nacional, como su proyección en el extranjero y también cursar peticiones, propuestas y formular reclamaciones o quejas ante aquellos en materias y aspectos que conciernan al ejercicio profesional de la especialidad.
D) Procurar colaborar con las autoridades académicas y sanitarias en aquellos aspectos que tengan relación con nuestra especialidad.
E) Colaborar con las asociaciones internacionales de Medicina del Estilo de Vida y con las nacionales de otros países.
F) Promocionar premios y becas según sus posibilidades.
G) Ejercer por iniciativa adoptada en acuerdo mayoritario de la Junta Directiva o a petición de cualquiera de sus miembros, también previo acuerdo mayoritario de la misma Junta, cualquier tipo de acciones en defensa de los intereses de la Asociación o de sus asociados en aquellas materias relacionadas con la AIEMEV y su ejercicio profesional pudiendo acudir ante toda clase de Órganos Administrativos o Jurisdiccionales del Estado o Entes Autónomos, Ayuntamientos, Diputaciones, o cualesquiera otros, mostrándose parte, compareciendo, sosteniendo y haciendo valer cuanto a su derecho convenga.
Artículo 3º. El ámbito territorial de la AIEMEV es el Nacional y fija su domicilio social en calle Iturbe número 5 (3ºB). 28028 Madrid (España). El cambio de domicilio social deberá ser aprobado en Asamblea Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva. Posteriormente se habilitará un domicilio administrativo que será determinado por el Secretario y tendrá carácter temporal siendo este el domicilio señalado para los efectos de comunicaciones y notificaciones.
Podrán crearse secciones filiales que agrupen aquellos miembros de la Asociación y otros profesionales que se dediquen a alguna faceta de la Medicina del Estilo de Vida con arreglo a las normas estatutarias aprobadas para estas secciones.
Sección 3ª. Responsabilidad (artículo 15 LODA)
Artículo 4º.1.- La AIEMEV responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2.- Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
3.- Los miembros o titulares que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante esta, antes los asociados y ante terceros por os daños ocasionados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro responderán solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellos.
5.- La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
TITULO II: DEL REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
Sección 1ª. De la Junta Directiva.
Artículo 5º.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno que representa, gestiona y administra los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General, y está compuesta de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y siete vocales. Solo podrán formar parte de ella los socios numerarios que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de los derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Artículo 11, último párrafo LODA).
Artículo 6º. La Junta Directiva se renovará cada cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos los cargos por otros cuatro (4) años por acuerdo mayoritario simple de la Asamblea General.
Artículo 7º. Los socios numerarios presentes personalmente, elegirán, por votación en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación que se celebrará coincidiendo con las Jornadas Nacionales de la AIEMEV al presidente, que asumirá sus funciones por un mandato de 4 años y designará como tal a la nueva Junta Directiva.
Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus cargos:
A) Por la pérdida de cualidad de socio numerario.
B) Por renuncia.
C) Por muerte u otras causas que le impidan el ejercicio de sus funciones.
D) Por separación acordada en Junta General
E) Por reiteradas ausencias sin justificar a las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 9º.- La Junta Directiva ostentará la representación de la Asociación y estará investida de las más amplias facultades para realizar toda clase de actos, operaciones y convenios en nombre de la misma, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las Leyes y en los Estatutos.
Es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta General, teniendo facultad para cuantos sean necesarios y urgentes que no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo.
Artículo 10º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces considere necesario para el buen gobierno de la AIEMEV bien a propuesta del presidente o cuando lo soliciten los dos tercios de sus miembros.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de votos siendo decisivo en caso de empate el voto del presidente.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus componentes o en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 11º.- Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos.
Artículo 12º.- El presidente tendrá las siguientes facultades:
A) Ostentar la representación legal de la Asociación. Esta representación está investida de los más amplios poderes y faculta al presidente o a quien él designe para comparecer en nombre de la AIEMEV ante cualquiera Organismos, Autoridades, Funcionarios, Tribunales, Entidades, sean del Estado, Organismos Autónomos, Entes Regionales, Locales, Públicas o Particulares.
B) Ejercitar toda clase de acciones, peticiones y recursos en defensa de os intereses de la Asociación y en cumplimiento de sus fines estatutarios, pudiendo iniciar, sostener, desistir procedimientos judiciales o extrajudiciales o de la clase que fueran ante cualquier Órgano, tribunal o entidad Central del Estado, o de los Organismos Autónomos, locales o
Provinciales.
C) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
D) Suscribir con el Secretario toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.
E) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 13º.- El vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el presidente, sustituyéndolo
por causa de ausencia, enfermedad, vacante o delegación.
Artículo 14º.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:
A) Llevar y custodiar los libros de actas y cuantos otros documentos pertenezcan a la Asociación.
B) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales autorizando las certificaciones con su firma y el visto bueno del presidente.
C) Llevar la correspondencia, comunicaciones, oficios, etc., de la Asociación.
D) Promover la inscripción en los Registros y Oficinas Públicas pertinentes de los acuerdos y actos de la AIEMEV que según la ley deban de ser inscritos.
Artículo 15º. El tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
A) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos.
B) Recibir y custodiar los fondos sociales, ordenar la recaudación y los pagos necesarios, firmando el libramiento y órdenes de pago ante las entidades bancarias.
C) Someter anualmente a la Junta General Ordinaria el balance económico del ejercicio y preparar los presupuestos corrientes.
Artículo 16º.- Las Delegaciones Regionales y Secciones Filiales deberán elegirse entre los miembros de la AIEMEV y adoptarán sus Estatutos y Reglamentos a lo aquí expuesto.
Sección 2ª. De las Juntas Generales.
Artículo 17º.- La Junta General de la AIEMEV, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma, incluso disidentes o ausentes sin perjuicio del derecho de impugnación que pueda corresponderles.
Artículo 18.- Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Junta General Ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año (Artículo 11.3 LODA).
La Junta General Extraordinaria se reunirá cuando lo decida la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número de socios equivalente al diez por ciento (10%) de los miembros de la AIEMEV (Artículo 12.b LODA). En este caso, la Junta Directiva deberá convocarse en el transcurso de treinta días naturales.
Artículo 19º.- Las Juntas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias deberán ser convocadas por el presidente o quien lo sustituya con una antelación de quince días naturales (Artículo 12.c LODA). Los socios deben ser informados por escrito del orden del día y los puntos a tratar. El lugar de celebración de las Juntas será determinado por el presidente. El presidente está autorizado por para convocar presencialmente en las Asambleas a expertos y asesoras cuando así fuera necesario.
Artículo 19º.- Las Juntas Generales quedarán legalmente constituidas cuando concurran a ellas presencialmente, en primera convocatoria, la mayoría de los socios numerarios y, en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de socios numeraros asistentes.
Artículo 20º.- Será competencia de la Junta General Ordinaria:
A) Aprobación del acta de la Junta anterior si procede, memoria del ejercicio precedente, balance y previsión de presupuestos para el siguiente ejercicio.
B) Nombramiento del presidente cuando proceda
C) Designación de los censores de cuentas.
Artículo 21º.- Competencia de la Junta General Extraordinaria:
A) Enmendar o modificar parte o el total de los artículos de los Estatutos
B) Deliberar sobre la enajenación de bienes
C) Censurar o proponer la remoción de la Junta Directiva
D) Acordar o no la disolución de la Asociación
Artículo 22º.- Las cuestiones debatidas en la Asamblea y su aprobación serán decididas por
votación con una mayoría simple, entendida como la mitad más uno de os presentes.
Artículo 23º.- De cada Junta se levantará el acta correspondiente con las firmas del presidente y
secretario.
TITULO III.- DE LOS MIEMBROS
Artículo 24º.- Los miembros de la Asociación serán de dos clase: Numerarios y de Honor.
Artículo 25º.- Ingreso de socios.1.- Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.
2.- Para ingresar con miembro numerario de la AIEMEV hay que dirigir instancia por escrito dirigida al presidente, reservándose la Junta General la aprobación de la solicitud.
Desde el momento de la probación el nuevo socio queda obligado al cumplimiento de los Estatutos. El secretario enviará al nuevo socio un oficio con la notificación oficial del ingreso y copia de los Estatutos para su obligado cumplimiento.
Artículo 26º.- Los socios deberán comunicar al secretario cualquier cambio de domicilio así como su
teléfono, dirección postal y correo electrónico.
TITULO IV. DEL PAGO DE LAS CUOTAS.Artículo 27º.- La Asamblea carece de patrimonio fundacional. Para atender los gastos de la Asociación se fijará una cuota anual acordada por la Asamblea General. Cada socio estará obligado a atender puntualmente los pagos. Si el socio no hubiese abonado su cuota durante 2 años consecutivos, al llegar el último día del segundo año causará baja automáticamente en la AIEMEV.
TITULO V.- SANCIONESArtículo 28º.- Será sancionado el socio que incumpla los Estatutos en todos sus apartados y artículos o cuya actuación perjudique los intereses de la Asociaciación. Las sanciones oscilarán desde el apercibimiento hasta la expulsión acordada por la Junta Directiva.
TITULO VI.- REUNIONES CIENTÍFICAS
Artículo 28º.- Las reuniones científicas convocadas por la AIEMEV serán las anuales que se convocarán una vez al año. Además se podrán convocar simposios, seminarios, talleres de trabajo, etc., a propuesta de un número equivalente al diez por ciento (10%) del total de socios numerarios, correspondiendo a los solicitantes comunicar el hecho a la Junta Directiva a través de su presidente y determinar la fecha, duración y temario de la reunión con el conocimiento y la aprobación de la Junta Directiva.
TITULO VII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓNArtículo 29º.- La Asociación podrá quedar disuelta por:
A) Cuando así lo acuerde la Junta General reunida por la mayoría de los dos tercios de los socios.
B) Cuando por circunstancias especiales no pueda dar cumplimiento a los fines que le son propios.
C) En caso de disolución de la Asociación todos los bienes serán donados a centros de investigación acordados por la Junta Directiva.
TITULO VIII. CAPACIDAD Y RÉGIMEN ECONÓMICOArtículo 30º.-
1.- La AIEMEV es una asociación sin ánimo de lucro que tiene plena capacidad jurídica pudiendo adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos de contenido patrimonial, incluidos los de propiedad intelectual.
2.- Los derechos económicos de la AIEMEV proceden de:
a) Cuotas de socios.
b) Aportaciones, subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir de personas físicas o jurídicas.
c) El producto de sus bienes y derechos.
d) Otros ingresos procedentes de actuaciones lícitas.
e) Remanentes de aportaciones de la industria farmacéutica y agroalimentaria para sufragar gastos de las diversas actividades, proyectos, becas y reuniones científicas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
PRIMERA.- Caso de presentarse alguna incidencia que no esté prevista en el articulado del presente Estatuto, su resolución quedará sometida a lo dispuesto en la Ley General de Asociaciones.
SEGUNDA.- Cuando por cualquier circunstancia o incidencia la AIEMEV careciera de Junta Directiva, regirá la Asociación una Junta Gestora elegida por mayoría de votos entre los socios numerarios presentes en la Junta General Extraordinaria reunida al efecto.
Esta Junta podrá ser convocada a instancia de un número de socios numerarios que exceda el diez por ciento (10%) del total.
DILIGENCIA FISCAL
Estos Estatutos han sido redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea Constituyente de acuerdo con el procedimiento establecido en ellos en fecha 18 de enero de 2023.
Lo que se hace saber a los efectos oportunos
Dado en Madrid a fecha 18 de enero de 2023
José Luis Palma Gámiz
Presidente de la ASOCIACION INSTITUTO ESPAÑOL DE MEDICINA DEL ESTILO DE VIDA.
Aprobación oficial asociación IEMEV