* Podrán ser socios aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad legal.
* Es necesario domiciliar la cuota de colaboración en una cuenta corriente en
España.
El socio del Instituto Español de Medicina del Estilo de Vida contribuye con su cuota
a las siguientes funciones:
1.- Ayuda a la investigación en España de la Medicina del Estilo de Vida con el objetivo
de rebajar las altas tasas de morbimortalidad de las Enfermedades Crónicas No
Transmisibles (ENT) como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, las
neurodegenerativas, las mentales, las digestivas, las metabólicas y los malos hábitos
de vida, mediante la concesión de becas a proyectos de investigación básica y clínica
en Medicina del Estilo de Vida.
2.- Proporcionar una mejoría en la calidad de vida de los pacientes afectados de ENT
y eliminar los malos hábitos que ayuda a su desarrollo.
3.- Contribuye para avanzar en la prevención y tratamiento de las ENT que
constituyen la primera causa de muerte, invalidez y dependencia en España.
El socio, una vez dado de alta tiene derecho a las siguientes ventajas:
- Newsletter informativo bimestral por correo electrónico con información sobre eventos, noticias, campañas, etc.
- Acceso al buzón personalizado de segundas consultas (e-mail)
- Certificado anual de Deducción Fiscal.
- Memoria Anual de la actividades de la Asociación Instituto Español para la Medicina del Estilo de Vida.
- Acceso preferencial a los eventos organizados por la Asociación.
- Deducción en las cuotas y matrículas para los cursos de formación básica y de experto, seminarios, máster, etc.
Según la Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el
que se aprueban medidas de apoyo a sectores científicos y culturales con incentivos
fiscales al mecenazgo, incluyendo los porcentajes de deducción por donativos a
entidades beneficiarias al mecenazgo, se tiene en cuenta lo siguiente:
Para las personas físicas, los primeros 150€ donados tienen una deducción del
80%, mientras que la cantidad donada que exceda de 150€ tiene una deducción
del 35%. *Si en los dos periodos impositivos anteriores se ha donado la misma
cantidad o superior, aquellas aportaciones que excedan de 150€ tendrán una
deducción del 40%, con el límite del 10% de la base liquidable.
Para las personas jurídicas, el porcentaje de desgravación para el Impuesto de
Sociedades será del 35%. Si en los dos periodos impositivos anteriores se ha
donado la misma cantidad o superior el porcentaje de deducción a aplicar será
del 40%, con el límite del 10% de la base imponible. Las cantidades que
excedan dicho límite pueden aplicarse en los 10 ejercicios inmediatos y
sucesivos.